La licencia de primera ocupación tiene como objeto verificar que lo construido se ajusta a la licencia de obras concedida. Por dicha razón, cuando lo construido no se ajusta a la misma, procede no sólo su denegación, sino también el inicio de expediente para la restauración de la legalidad urbanística y la demolición de lo indebidamente construido.
Sin embargo, las medidas de restauración de la legalidad urbanística, salvo en supuestos excepcionales como por ejemplo en suelo dotacional o no urbanizable de especial protección, sólo pueden adoptarse durante los cuatro años siguientes a la total terminación de las obras. Por dicha razón, transcurrido dicho plazo, el propietario tiene derecho a oponerse a la demolición de la edificación y, por tanto, debería igualmente tener derecho a la concesión de la licencia de primera ocupación.
——————————————–
Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado
Se encuentran en trámite de información pública los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional de la Aglomeración Urbana de Almería y del Campo de Gibraltar. Hasta el próximo 8 de marzo de 2010 se podrán presentar alegaciones a dichos planes territoriales.
Se entrevista a don Julio Castelao, profesor del curso de urbanismo de la Fundación Fydu y del Master de Urbanismo de la Universidad San Pablo CEU, sobre la trasposición al Derecho Español de la Directiva de Servicios y el silencio administrativo.
D. Julio Castelao sobre el silencio administrativo y la Directiva de Servicios: Play Now | Play in Popup | Downloads 22
El 29 de enero de 2010, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía informó favorablemente la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Marbella, como paso previo a su aprobación definitiva por el Consejero de Vivienda, don Juan Espadas Cejas, que es el titular de dicha competencia de conformidad con lo establecido en el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan General de Marbella, se deberán corregir en el documento del Plan General los errores detectados por los técnicos de la Consejería de Vivienda, entre los que cabe destacar la calificacion dotacional de suelos incluidos en la ARG-SP-8 “Los Magnolios”, ARG-AL-2 “Vistamar”, ARG-VB-2 “Parque Arroyo de la Vivora” y AA-NG-7 y el espacio libre adyacente del planeamiento vigente.
Entrevista al Concejal de Urbanismo tras el informe favorable al PGOU de Marbella: Play Now | Play in Popup | Downloads 4
Una cuestión a veces controvertida en la práctica urbanística es la necesidad o no de licencia urbanística para los proyectos de urbanización. Pues bien, el artículo 67.2 del Reglamento de Planeamiento establece que los Proyectos de Urbanización son instrumentos para el desarrollo de todas las determinaciones que el planeamiento prevea en cuanto a obras de urbanización, tales como vialidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, jardinería y otras análogas previstas, en todo caso, en el planeamiento que se ejecuta.
Dada por tanto su naturaleza, las obras del proyecto de urbanización no están sujetas al régimen de licencia, y ello porque la legislación urbanística somete su aprobación a un procedimiento de mayores garantías que la licencia, que incluye un periodo de información pública. Así, por ejemplo, el artículo 141 del Reglamento de Planeamiento establece que se aplicarán para su tramitación las reglas establecidas para los planes parciales y que su aprobación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. De ahí que la aprobación del Proyecto autoriza la ejecución de las obras de urbanización, sin necesidad de obtener licencia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo así lo establece en sentencias como la de 22 de noviembre de 1994, pronunciándose sobre la no exigencia de licencia de obra para los Proyectos de Urbanización. La no necesidad de licencia tiene sobre todo una consecuencia a efectos fiscales y de costes de la urbanización, y es que no está sujeta el Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras, y ello en base a que el artículo 100.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece como hecho imponible de dicho impuesto, la realización de construcciones, instalaciones u obras para las que “se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística”.
——————————————–
Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado
El pasado jueves 17 de diciembre tuvo lugar en el Palacio de Congresos de Marbella la presentación de la segunda edición de Premio Nacional de Urbanismo Ricardo Santos Diez, que organiza la Fundación Fydu en colaboración con la Escuela de Negocios San Pablo CEU.
La presentación corrió a cargo del Presidente de la Fundación Fydu, Alejandro Criado, y el propio homenajeado por el Premio, Ricardo Santos Diez. De la segunda edición, se destacó la difusión, que se ha extendido a países de Hispanoamérica, debido al interés despertado en técnicos de estos paises durante la primera edición, así como por la tradicional estrecha relación entre España y los paises de Hispanoamérica.
Los trabajos se podrán presentar hasta el 30 de abril de 2010 conforme las bases publicadas en la web de la Fundación Fydu: www.cursourbanismo.com.
El pasado martes 22 de diciembre, el alcalde de Málaga, don Francisco de la Torre, entregó las llaves a los propietarios de viviendas protegidas en el área de Soliva de Málaga, en el marco de la apuesta municipal por facilitar el acceso a una vivienda a las personas con menores ingresos.
Las obras de las VP han supuesto una inversión total de 17.011.087 euros y fueron construidas por la U.T.E. Grupo Dico Obras y Construcción y Sardalla Española S.A., bajo la dirección arquitectónica de los arquitectos Pilar Begué y Julio Rodríguez, pertenecientes al Estudio Ebra Arquitectura S.L.
Los precios de la vivienda, con el garaje y trastero asociado, se encuentran entre los 88.093 y 131.648 euros. La hipoteca media es de 95.000 euros, que corresponde a una cuota mensual de 558 euros.
El pasado 27 de octubre tuvo lugar la entrega de la Primera Edición del Premio Nacional de Urbanismo Ricardo Santos Diez que organiza la Fundación Fydu. Dicha entrega se llevó a cabo en la Escuela de Negocios San Pablo CEU en un acto presidido por el Presidente de la Universidad, don Alfredo Dagnino y la Directora de la Escuela de Negocios CEU, doña Rosa Heredero.
La entrega del Premio, a doña Cristina Gallego Gamazo por su trabajo sobre la participación ciudadana en el planeamiento realizado en el marco de su doctorado en la Universidad Politécnica de Madrid, corrió a cargo de don Ricardo Santos Diez y don Alejandro Criado, presidente de la Fundación Fydu.
Es muy importante en la tramitación del planeamiento tener en cuenta los informes sectoriales de las distintas administraciones con competencias transversales en el urbanismo, como es el caso de la Administración Nacional con competencias en materia de Costas, Carreteras o Ferrocarriles, o la administración autonómica en materias como la de Medio Ambiente o Cultura.
Estos informes tienen además un carácter vinculante, lo que significa que deben cumplirse por el planeamiento y que en caso de que no se hubiesen llevado a cabo podría ser motivo de nulidad del planeamiento. La razón de su carácter vinculante es que el planeamiento incide en muchos casos en aspectos que son competencias de las referidas administraciones que son en definitiva quienes deciden en ellos.
——————————————–
Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado
Sevilla ha acogido un curso relacionado con el urbanismo y la gestión inmobiliaria organizado por la Asociación Empresarial de la Gestión Inmobiliaria de Andalucía, en la que participaron más de medio centenar de empresas de toda Andalucía.
En la jornada se hizo un análisis de la situación actual del mercado inmobiliario en comparación con su situación de años atrás, así como de las claves para mejorar el servicio para conseguir aumentar el número de operaciones.