Se convoca el VIII CURSO DE URBANISMO de la Fundación Formación y Desarrollo
hace 2 semanas y 4 días en Formación urbanismo
hace 2 semanas y 4 días en Formación urbanismo
hace 2 semanas y 5 días en Artículos
El número 114 de la Revista Práctica Urbanística incluye un interesante y amplio artículo de don Enrique Porto Rey sobre el régimen de valoraciones tras la entrada en vigor del Reglamento de Valoraciones. El artículo trata de hacer un estudio preliminar del contenido del Reglamento de Valoraciones, en cuanto desarrolla a las normas valorativas de la vigente Ley de Suelo. Estudia, por tanto, los artículos 4 a 29 en su relación con los correspondientes de la Ley de Suelo.
Descargar artículo de la Revista Práctica Urbanística
hace 2 semanas y 6 días en Artículos
La respuesta es claramente no, edificabiliad no es lo mismo que aprovechamiento urbanístico. La edificabilidad se refiere a la potencialidad constructiva de un determinado suelo, mientras que el aprovechamiento urbanístico es un concepto de reparto, relacionado con el principio de equidistribución de beneficios y cargas del urbanismo español. Y ello puesto que las edificabilidades de distintos usos y sobre todo de distinto valor, no pueden sumarse ni repartirse de forma equitativa entre los propietarios o promotores de un área de reparto, pero el aprovechamiento urbanístico sí, dado que tiene su origen en la ponderación de las distintas edificabilidades de los distintos usos y tipologías edificatorias.
Un ejemplo de definición del aprovechamiento urbanístico se contiene en el artículo 36.1 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Cataluña: ”Se entiende por aprovechamiento urbanístico la resultante de ponderar la edificabilidad, los usos y la intensidad de los usos que asigne al suelo el planeamiento urbanístico”
Alejandro J. Criado Sánchez
Director de la Revista de Urbanismo
hace 1 mes y 2 semanas en Formación urbanismo
El pasado jueves 22 de marzo tuvo lugar el acto de clausura de la séptima edición del curso de urbanismo que organiza el Ayuntamiento de Marbella (málaga) y la Fundacion Fydu. El acto estuvo presidido por el Director General de Patrimonio y Urbanismo, don Mario Ruiz Nuñez, así como por el presidente de la Fundación Fydu, don Alejandro Criado.
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hace 1 mes y 2 semanas en Formación urbanismo
El pasado 8 de marzo tuvo lugar la jornada organizada por la Fundación Formación y Desarrollo en colaboración con el área de formación del Ayuntamiento de Málaga sobre el Decreto 2/2012 de la Junta de Andalucía sobre el régimen de las edificaciones y asentamientos en suelo no urbanizable. La jornada contó con la participación de más de medio centenar de profesionales, esencialmente arquitectos, agentes de la propiedad inmobiliaria y abogados.
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hace 1 mes y 2 semanas en Artículos
El número 113 de marzo de 2012 la Revista Práctica Urbanística incluye un interesante artículo del profesor don Juan Antonio Chichilla sobre el Reglamento de Valoraciones, aprobado en desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Suelo, que incorpora unas precisiones sobre los requisitos que deben concurrir en un suelo para que pueda considerarse como un suelo en situación básica de urbanizado que resultan de aplicación a los actuales suelos urbanos no consolidados. Además concreta, si trata la Memoria de Sostenibilidad Económica de los planes urbanísticos.
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hace 1 mes y 2 semanas en Artículos
Cuando los ayuntamientos elaboran el planeamiento urbanístico, ejercen una potestad pública en materia de planificación. Esta potestad se caracteriza por su carácter discrecional, que significa que tienen un cierto margen de apreciación valorativa para elegir entre las distintas opciones de planificación, la que mejor considere que cumple los intereses generales.
Ahora bien, lo interesante es saber cual es el límite entre la discrecionalidad que ejerce un ayuntamiento en la planificación y la arbitrariedad, que está expresamente prohibida por la Constitución Española en el ejercicio de potestades públicas, como principio esencial de un modelo de estado democrático y de derecho.
Para que el planeamiento no sea arbitrario y se ajuste a su discrecionalidad técnica, esencialmente debe ser racional, lógico y sobre todo respetar aquellos límites de dicha discrecionalidad establecida por las normas urbanísticas, como es el caso de los estándares urbanísticos. Dicha racionalidad obliga a la exposición de los distintas opciones de planificación y la justificación de la opción elegida en la memoria del planeamiento.
Para el caso de que un planeamiento urbanístico sea arbitrario en algunas de sus determinaciones, puede ser objeto de recurso contencioso administrativo en el que se deberá justificar técnicamente que la ordenación urbanística excede de la discrecionalidad técnica del planeamiento.
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Alejandro J. Criado Sánchez
Director de la Revista de Urbanismo
hace 2 mess y 3 semanas en Formación urbanismo
La Fundación Fydu y el Ayuntamiento de Málaga han organizado para el próximo jueves 8 de marzo de 2012, en el Museo Municipal del Patrimonio de Málaga, una jornada sobre aspectos prácticos del Decreto sobre el Suelo No Urbanizable y en concreto, sobre el nuevo régimen de las edificaciones y asentamientos existentes.
Acceder a toda la información de la jornada
hace 2 mess y 4 semanas en Novedades normativas
El pasado 30 de enero de 2012 se publicó en el BOJA el Decreto 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad de Andalucía. El Decreto tiene como objetivo la regulación específica de la regularización de determinadas edificaciones y asentamientos en el suelo no urbanizable.
Así mismo, el pasado 8 de febrero de 2012 se publicó en el BOJA la Ley 2/2012 de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, modificando aspectos tanto de planeamiento, ejecución de planeamiento como de disciplina urbanística, incorporando interesantes aportaciones sobre el agente urbanizador para hacer más viable su utilización.
hace 3 mess en Artículos
El número 112 de febrero de la Revista Práctica Urbanística incluye un completísimo estudio del estudio de detalle realizado por doña Gemma Dolores Embuena Manuel, que es abogada y miembro de la Oficina Técnica, ARI Melgar de Fernamental-Castrojeriz (Burgos). El estudio no sólo se realiza del estudio de detalle desde la perspectiva de la legislación urbanística nacional, sino también de la autonómica, haciendo un interesante análisis comparativo de su tratamiento en las distintas leyes urbanística de las Comunidades.