El Plan General de Marbella y la ejecución de sentencias de nulidad de licencias urbanísticas

julio 3rd, 2009 en Artículos  |  4 Comentarios

Copia Alejandro-Criado-finalUna de las cuestiones más importantes a tener en cuenta tras la aprobación del nuevo Plan General de Marbella es la ejecución de las sentencias existentes y futuras que declaren la nulidad de licencias urbanísticas de edificios que se incluyen dentro de su nuevo modelo de ciudad.

El artículo 103.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que “Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.” Sin embargo, un primer aspecto a tener en cuenta es que la memoria de ordenación del nuevo Plan General de Marella justifica que su intención no es eludir el cumplimiento de sentencias debido a las compensaciones establecidas para la normalización de viviendas y a su inclusión en el nuevo modelo de ciudad.

Un segundo aspecto igualmente importante es que la declaración de nulidad puede instarse por alguna de las partes personadas en los correspondientes procedimientos judiciales y en la gran mayoría de ellos, la única parte que podría instarlo es la entidad demandante, la Junta de Andalucía, administración que a su vez será la que apruebe definitivamente el Plan General de Marbella.

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Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado

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Respuestas

  1. javier cortés lópez dice:

    julio 30th, 2009 at 14:09 pm (#)

    ¿Y qué pasa cuando la “entidad demandante” no es la Junta de Andalucía sino Asociaciones de Vecinos, Comunidades de Propietarios afectados u otras entidades privadas?

  2. Alejandro Criado dice:

    julio 30th, 2009 at 16:07 pm (#)

    Si el demandante es una comunidad de propietarios o una asociación de vecinos, la ejecución de la sentencia dependerá de ellos, al igual que la solicitud de nulidad de actos que se entiendan tienen como objetivo eludir el cumplimeinto de la sentencia.

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    Alejandro J. Criado Sánchez
    Abogado

  3. Enrique dice:

    noviembre 25th, 2009 at 16:04 pm (#)

    Estimado Sr. Criado :

    Creo que en la mayoría de estas sentencias no se han considerado a los compradores de Buena fé ya que los procedimientos se iniciaron para “parar” las obras pero debido a una legislación y tribunales “poco eficientes” las viviendas están terminadas y habitadas por terceras personas que compraron, en algunos casos asesorados por abogados y en casi todos en una notaria y con una nota continuada del registro de la propiedad libre de toda carga o anotación. Alguna de estas viviendas no se regularizan en el nuevo PGOU, aproximadamente 500 familias están en esta situación.

    Me gustaría saber su opinión como experto urbanista, sobre la actuación que deberían hacer las administraciones implicadas.

  4. Alejandro Criado dice:

    noviembre 25th, 2009 at 17:03 pm (#)

    Estimado Enrique: efectivamente, tal y como dices, en estas sentencias no se ha tenido en cuenta a los compradores, sino unicamente en lo que los jueces pueden entrar, y es si se ajusta o no una edifiacion al planeamiento. En todo caso, lo que existe en el procedimiento Contencioso- Administrativo es la legitimacion para ser parte en dichos procedimientos de aquellas personas con derechos o intereses legitimos afectados por el litigio, como pueden ser los terceros que de buena fe compraron sus viviendas sin conocer los procedimientos judiciales existentes. Respecto a los propietarios de viviendas que no entran en el proceso de normalizacion del nuevo Plan General de Marbella, en principio lo que cabe es esperar como queda el documento definitivo que se apruebe por la Junta de Andalucia. Respecto a las administraciones implicadas, que duda cabe que los Tribunales tendran que resolver en los procedimientos judiciales que se inicien a cerca de la existencia o no de responsabilidad patrimonial, una cuestion tremendamente compleja en el caso de Marbella desde el punto de vista juridico. Un cordial saludo, Alejandro Criado

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