Perspectivas de la licencia de apertura tras la Ley 17/2009, de libre acceso a las actividades y servicios

marzo 20th, 2010 en Artículos

Una de las características tradicionales de la licencia es su carácter previo al ejercicio de cualquier tipo de actividad. Sin embargo, tras la Ley 17/2009 de libre acceso a las actividades y servicios, que es la transposición al Derecho Español de la Directiva Europea de Servicios, el régimen general de las licencias que permiten el acceso a una actividad o servicio se invierte en el sentido de que, tal y como se establece en el artículo 5 de dicha Ley, “en ningún caso el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio se sujetarán a un régimen de autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador mediante la que se manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos y se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.”

Si bien es cierto que dicho régimen se refiere a licencias como la de apertura, es posible que su entrada en vigor, que necesita la adaptación a la misma de un importante número de normas nacionales (la denominada “Ley ómnibus”), autónomas y locales, conlleve su extensión a otras licencias como la licencia de obras o la licencia de primera ocupación, dependiendo del desarrollo normativo correspondiente.
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Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado

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