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	<title>Revista de urbanismo y vivienda &#187; Artículos</title>
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		<title>Revista de urbanismo y vivienda</title>
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		<title>Revista práctica Urbanística. Sección de urbanismo en el estrado: los estudios de detalle deben publicarse</title>
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		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 20:12:38 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
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		<description><![CDATA[El número 109 de la Revista Práctica Urbanística, en su sección de jurisprudencia &#8220;urbanismo en el estrado&#8221; incluye un interesante análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2011 (ponente Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas) en la que se establece que los estudios de detalle gozan de la naturaleza jurídica de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2012/01/109.RPU-arrastrado.jpg"><img class="alignleft" title="109.RPU (arrastrado)" src="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2012/01/109.RPU-arrastrado-212x300.jpg" alt="" width="212" height="300" /></a>El número 109 de la Revista Práctica Urbanística, en su sección de jurisprudencia &#8220;urbanismo en el estrado&#8221; incluye un interesante análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2011 (ponente Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas) en la que se establece que los estudios de detalle gozan de la naturaleza jurídica de disposiciones de carácter general y por tanto es preceptiva su publicación en el boletín oficial correspondiente.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2012/01/EstudioDetalle.pdf">Descargar análisis de sentencia sobre los estudios de detalles</a></p>
<div></div>
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		<title>La nueva prórroga a las excepciones de los criterios de valoración del suelo</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Jan 2012 19:49:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>reurbanismo.com</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Real Decreto-Ley 20/2011]]></category>

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		<description><![CDATA[El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público ha incluido una nueva redacción de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Suelo, con objeto de prorrogar nuevamente hasta el 1 de julio de 2012 las excepciones a los criterios [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2009/07/Alejandro-Criado-final_2.jpg"><img class="alignleft  wp-image-180" title="Alejandro Criado" src="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2009/07/Alejandro-Criado-final_2-217x300.jpg" alt="" width="154" height="213" /></a>El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público ha incluido una nueva redacción de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Suelo, con objeto de prorrogar nuevamente hasta el 1 de julio de 2012 las excepciones a los criterios de valoración de la Ley del Suelo.</p>
<p style="text-align: justify;">El citado Real Decreto-Ley, convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión de 11 de enero de 2012, incluye un importante número de medidas acordadas por el nuevo Gobierno de España para frenar al creciente déficit de las cuentas públicas españolas. En ese contexto y sobre todo porque la anterior prórroga de excepción de criterios de valoración de la Ley de Suelo finalizaba el 31 de diciembre de 2011, es por lo que se incluye una nueva prórroga del mismo.</p>
<div style="text-align: justify;">
<div>
<div>
<div>
<p>Sin embargo, es bastante probable que el nuevo Gobierno reforme la Ley de Suelo o bien elabore un nuevo texto legal que muy probablemente alteraría los actuales criterios de valoración del suelo y que podría afectar positivamente el valor de los terrenos que las empresas promotoras y sobre todo las entidades financieras españolas se han tenido que adjudicar y que constan en sus balances contables.<span id="more-1533"></span></p>
<p>La redacción del Real Decreto-Ley 20/2011 del apartado segundo de la Disposición Transitoria Tercera del TRLS 08 establece lo siguiente:</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p style="text-align: justify;">«2. Los terrenos que, a la entrada en vigor de aquélla, formen parte del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo, se valorarán conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, tal y como quedaron redactadas por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, siempre y cuando en el momento a que deba entenderse referida la valoración no hayan vencido los plazos para la ejecución del planeamiento o, si han vencido, sea por causa imputable a la Administración o a terceros. De no existir previsión expresa sobre plazos de ejecución en el planeamiento ni en la legislación de ordenación territorial y urbanística, se aplicará el de cinco años contados desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo”.</p>
<p style="text-align: justify;">Se mantiene la redacción de la Ley de Suelo alterando únicamente el plazo de entrada en vigor de los criterios de valoración para el suelo urbanizable en determinados supuestos. Sin embargo, teniendo en cuenta la posibilidad apuntada de una reforma de la Ley de Suelo, se podría haber mejorado la redacción de dicha Disposición Transitoria y haber establecido una transitoriedad más justa y amplia respecto a la aplicación de los nuevos criterios de valoración al suelo urbanizable, con una redacción como la siguiente:</p>
<div style="text-align: justify;">
<div>&#8220;2. Los terrenos que, a la entrada en vigor de aquella, formen parte del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo, se valorarán conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, tal y como quedaron redactadas por la Ley 10/2003, de 20 de mayo.&#8221;</div>
</div>
<p style="text-align: justify;">Es decir, se podría haber dado una nueva redacción en la que sólo los suelos clasificados como urbanizable sectorizado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Suelo de 2007 le serían de aplicación los nuevos criterios de valoración, y ello puesto que las adquisiciones de suelo con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley se hicieron con el desconocimiento de los nuevos criterios de valoración. Es decir, se debería haber eliminado la referencia al vencimiento de los plazos para la ejecución de planeamiento, en la que seguramente se encontraba una gran parte de los suelos con planes parciales aprobados pocos años antes de la entrada en vigor de la Ley de Suelo.</p>
<p style="text-align: justify;">——————————————–<br />
<em>Alejandro J. Criado Sánchez</em><br />
<em>Director de la Revista de Urbanismo</em></p>
<div class="googlePlusOneButton"><g:plusone href="http://www.reurbanismo.com/2012/01/10/la-nueva-prorroga-a-las-excepciones-a-los-criterios-de-valoracion-del-suelo/"  size="standard"   annotation="none"  ></g:plusone></div>]]></content:encoded>
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		<title>Revista práctica urbanística. La situación asimilada a la de fuera de ordenación. D. Alvaro Cortés Moreno</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Nov 2011 23:00:59 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Artículos]]></category>

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		<description><![CDATA[El número 109 de la Revista Práctica Urbanística incluye un interesante artículo sobre el régimen jurídico de la situación legal de fuera de ordenación y en especial, la declaración en situación de asimilación a la de fuera de ordenación en el Derecho Urbanístico Andaluz, que incluye no solamente las edificaciones ante las que ha transcurrido el plazo para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2011/11/RPUrbanistica.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1501" title="RPUrbanistica" src="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2011/11/RPUrbanistica-212x300.jpg" alt="" width="212" height="300" /></a>El número 109 de la Revista Práctica Urbanística incluye un interesante artículo sobre el régimen jurídico de la situación legal de fuera de ordenación y en especial, la declaración en situación de asimilación a la de fuera de ordenación en el Derecho Urbanístico Andaluz, que incluye no solamente las edificaciones ante las que ha transcurrido el plazo para el restablecimiento de legalidad urbanística, sino también aquellas que sin haber transcurrido dicho plazo, la reposición de la realidad física alterada es física o jurídicamente imposible.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2011/11/fueraordenacion.pdf">Descargar Artículo</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2011/11/RPUrbanistica.jpg"><br />
</a></p>
<div class="googlePlusOneButton"><g:plusone href="http://www.reurbanismo.com/2011/11/18/revista-practica-urbanistica-la-situacion-asimilada-a-la-de-fuera-de-ordenacion-d-alvaro-cortes-moreno/"  size="standard"   annotation="none"  ></g:plusone></div>]]></content:encoded>
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		<title>Málaga y la Costa del Sol como ejes necesarios del Corredor Mediterráneo de Ferrocarril por motivos de rentabilidad económica</title>
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		<pubDate>Sun, 13 Nov 2011 21:15:30 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El pasado 7 de julio de 2010 se aprobó Decisión n ° 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Red Transeuropea de Transporte. Así mismo, el pasado 19 de octubre de 2011 la Unión Europea avaló las distintas propuestas de trazados de dicha Red en España, entre las que se incluyó el trazado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2009/04/alejandrocriado2.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-243" title="Alejandro.Criado" src="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2009/04/alejandrocriado2-217x300.jpg" alt="" width="129" height="179" /></a>El pasado 7 de julio de 2010 se aprobó Decisión n ° 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Red Transeuropea de Transporte. Así mismo, el pasado 19 de octubre de 2011 la Unión Europea avaló las distintas propuestas de trazados de dicha Red en España, entre las que se incluyó el trazado del Corredor Mediterráneo de línea ferroviaria. A su paso por Andalucía, dicho trazado deja de bordear el Mediterráneo para pasar al eje transversal que la recorre de Este a Oeste que permite la comunicación de una provincia como Almería, muy próspera pero muy incomunicada, conectandola por ferrocarril con Granada, Antequera, Córdoba, Sevilla así como con el resto de España a través de Madrid.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, siendo este trazado central muy importante para el transporte de los ciudadanos de Andalucía, lo cierto es que en un momento de crisis económica como el que atraviesa España, se debería haber dado prioridad a otro trazado de mayor rentabilidad económica, dando continuidad a todo el trazado mediterráneo hasta llegar a Algeciras, pasando por Almería, Málaga y Marbella</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2011/11/Eje.mediterraneo.png"><img class="alignright" title="Eje.mediterraneo" src="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2011/11/Eje.mediterraneo-300x210.png" alt="" width="300" height="210" /></a>Un dato objetivo de dicha rentabilidad no es sólo que la provincia de Málaga y especialmente la Costa del Sol es  de las zonas más dinámicas y prósperas de España, o los 20 millones de desplazamientos previstos sólo del trazado entre Málaga y Marbella, sino el dato de número de pasajeros del cuarto Aeropuerto más importante de España, el de Málaga. Así, mientras los aeropuertos de ciudades de la relevancia de Bilbao o Valencia mueven 4 y 5 millones de pasajeros al año respectivamente, el de Málaga mueve casi el triple, cerca de 13 millones de pasajeros. A ello hay que unir que sólo la Costa del Sol tiene una previsión de población de cerca de 1,6 millones de habitantes para 2016, para convertirse gracias a las nuevas tecnologías y la mejora de las comunicaciones en la primera residencia de muchos ciudadanos de la Unión Europea.</p>
<p style="text-align: justify;">El turismo sigue siendo una de las industrias más importantes de España y el Corredor Mediterráneo Ferroviario debe convertirse en una oportunidad para potenciarla en su mayor grado posible como fuente de creación de riqueza y empleo. De ahí que el trazado del Corredor Mediterráneo, a su paso por Andalucía, debería continuar el criterio seguido desde su inicio en Gerona.</p>
<p style="text-align: justify;">——————————————–<br />
<em>Alejandro J. Criado Sánchez</em><br />
<em>Director de la Revista de Urbanismo</em></p>
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		</item>
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		<title>Revista Práctica Urbanística. Artículo sobre la aplicación transitoria del método residual dinámico de la Orden Eco/805/2003. D. Enrique Porto Rey</title>
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		<pubDate>Wed, 26 Oct 2011 10:59:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>reurbanismo.com</dc:creator>
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		<category><![CDATA[enrique porto rey]]></category>

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		<description><![CDATA[El número 108 de octubre de 2011 de la Revista Práctica Urbanística, incluye un artículo realmente interesante de uno de los profesores de nuestro curso de urbanismo, don Enrique Porto Rey. Dicho artículo lleva a cabo un análisis crítico de la aplicación transitoria de método residual dinámico de la Orden Eco/805/2003 para determinar el valor [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2011/10/RPU.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1459" title="RPU" src="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2011/10/RPU-212x300.jpg" alt="" width="212" height="300" /></a>El número 108 de octubre de 2011 de la Revista Práctica Urbanística, incluye un artículo realmente interesante de uno de los profesores de nuestro curso de urbanismo, don Enrique Porto Rey. Dicho artículo lleva a cabo un análisis crítico de la aplicación transitoria de método residual dinámico de la Orden Eco/805/2003 para determinar el valor del suelo urbanizable con condiciones para el desarrollo a efectos expropiatorios.</p>
<p><a href="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2011/10/ZINIO_P_URBANÍSTICA_108-arrastrado.pdf">Descargar artículo</a></p>
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		<title>La Ordenación Territorial Autonómica y el principio de autonomía de los Ayuntamientos</title>
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		<pubDate>Tue, 25 Oct 2011 10:26:27 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[ordenación territorio urbanismo]]></category>

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		<description><![CDATA[La Ordenación del Territorio es una competencia de las Comunidades Autónomas, no sólo de carácter legislativo, sino también para ordenar los ámbitos del territorio, bien sea de toda la Comunidad o bien de parte de ella con características geográficas y socioeconómicas comunes. Esta ordenación tiene su sentido ante la necesidad de ordenar infraestructuras y equipamientos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2009/04/alejandrocriado2.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-243" title="Alejandro.Criado" src="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2009/04/alejandrocriado2-217x300.jpg" alt="" width="145" height="201" /></a>La Ordenación del Territorio es una competencia de las Comunidades Autónomas, no sólo de carácter legislativo, sino también para ordenar los ámbitos del territorio, bien sea de toda la Comunidad o bien de parte de ella con características geográficas y socioeconómicas comunes. Esta ordenación tiene su sentido ante la necesidad de ordenar infraestructuras y equipamientos de interés supramunicipal así como para articular una protección común del suelo no urbanizable del ámbito territorial ordenado.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, desafortunadamente, el &#8220;centralismo&#8221; característico de las Comunidades respecto a los Ayuntamientos no es una excepción en la Ordenación del Territorio y de hecho, en muchos casos la Ordenación del Territorio regula esferas propias de la gestión de los intereses municipales que corresponde a los concejales de los Ayuntamientos democráticamente elegidos por los ciudadanos.</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, la ordenación del territorio es necesaria, pero sin dejar de lado la necesidad de una participación real de los municipios afectados y sin entrar en ámbitos propios de los intereses municipales, es decir, sin entrar en el ámbito del urbanismo.</p>
<p style="text-align: justify;">——————————————–<br />
<em>Alejandro J. Criado Sánchez</em><br />
<em>Director de la Revista de Urbanismo</em></p>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Sería necesaria la reforma constitucional para que el urbanismo fuera competencia exclusiva estatal?: evidentemente que si.</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Sep 2011 16:10:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>reurbanismo.com</dc:creator>
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		<category><![CDATA[urbanismo concesional]]></category>

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		<description><![CDATA[Tanto la delicada situación económica como el hecho de formar parte de la Unión Europea han llevado a paises como Alemania a recuperar competencias de los Länder en favor del Estado Central. España sin duda no va a ser una excepción y muy probablemente competencias como sanidad o educación puedan ser establecidas como exclusivas del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2009/07/alejandrocriado.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-238" title="Alejandro Criado" src="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2009/07/alejandrocriado-217x300.jpg" alt="" width="165" height="228" /></a>Tanto la delicada situación económica como el hecho de formar parte de la Unión Europea han llevado a paises como Alemania a recuperar competencias de los Länder en favor del Estado Central. España sin duda no va a ser una excepción y muy probablemente competencias como sanidad o educación puedan ser establecidas como exclusivas del Estado en una reforma de la Constitución. Sin embargo, existe otra competencia que por motivos económicos y por su importancia para el acceso a una vivienda digna en condiciones de igualdad en toda España pueda ser igualmente establecida como exclusiva del Estado, y es la competencia en materia de urbanismo.</p>
<p style="text-align: justify;">A ello hay que unir su enorme relación con dos competencias estatales como son en materia de derecho de propiedad y en materia de contratos administrativos. La relación con la primera deriva de que el contenido urbanístico del derecho de propiedad es esencial para su propia definición. La relación con la segunda, los contratos administrativos, es cada vez mayor dado que en un contexto europeo en el que el desarrollo urbanístico es esencialmente concesional, la figura del agente urbanizador acabará derivando en que los desarrollos urbanísticos no dependan de la voluntad del propietario del suelo sino de un contrato administrativo.</p>
<p>De ahí que en definitiva, no sólo por motivos económicos sino también por la tendencia del urbanismo a su su carácter concesional, la competencia exclusiva estatal en esta materia sea cada vez más necesaria.</p>
<p>——————————————–<br />
<em>Alejandro J. Criado Sánchez</em><br />
<em>Director de la Revista de Urbanismo</em></p>
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		<title>Revista Práctica Urbanística. Los deberes de la propiedad del suelo en el suelo urbano consolidado.</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Sep 2011 15:49:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>reurbanismo.com</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[práctica urbanística]]></category>
		<category><![CDATA[suelo urbano consolidado]]></category>

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		<description><![CDATA[El número 107 de septiembre de 2011 de la Revista Práctica Urbanística incluye el artículo de D. Teófilo Arranz Marina, técnico urbanismo, con el título “Deberes de la propiedad del suelo urbano consolidado&#8221;. El artículo hace un interesante análisis no sólo los criterios para considerar un suelo como urbano consolidado, sino también de los deberes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" title="revista.urbanismo" src="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2011/09/PU_107_2011_ZINIO-arrastrado-1-212x300.jpg" alt="" width="212" height="300" />El número 107 de septiembre de 2011 de la Revista Práctica Urbanística incluye el artículo de D. Teófilo Arranz Marina, técnico urbanismo, con el título “Deberes de la propiedad del suelo urbano consolidado&#8221;. El artículo hace un interesante análisis no sólo los criterios para considerar un suelo como urbano consolidado, sino también de los deberes urbanísticos correspondientes.</p>
<p><a href="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2011/09/PU_107_2011_ZINIO-arrastrado.pdf">Descargar artículo de la Revista Práctica Urbanística</a></p>
<div class="googlePlusOneButton"><g:plusone href="http://www.reurbanismo.com/2011/09/27/revista-practica-urbanistica-los-deberes-de-la-propiedad-del-suelo-en-el-suelo-urbano-consolidado/"  size="standard"   annotation="none"  ></g:plusone></div>]]></content:encoded>
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		<title>El agente urbanizador en el anteproyecto de Ley de adaptación de la LOUA al TRLS 08</title>
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		<pubDate>Tue, 19 Jul 2011 14:50:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>reurbanismo.com</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[agente urbanizador]]></category>
		<category><![CDATA[legislación de contratos del sector público]]></category>
		<category><![CDATA[reforma de la loua]]></category>

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		<description><![CDATA[Ya adelantamos en la entrevista publicada en el numero de abril de 2011 a don Gerardo Roger algunas de las mejoras de la regulación del agente urbanizador. Tal y como expusimos en la jornada organizada el pasado 29 de junio con el aAuntamiento de Málaga sobre este anteproyecto de Ley, las modificaciones introducidas en el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2009/07/Alejandro-Criado-final_21.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-182" title="Alejandro-Criado-final_2" src="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2009/07/Alejandro-Criado-final_21-217x300.jpg" alt="" width="163" height="225" /></a>Ya adelantamos en la entrevista publicada en el numero de abril de 2011 a don Gerardo Roger algunas de las mejoras de la regulación del agente urbanizador. Tal y como expusimos en la jornada organizada el pasado 29 de junio con el aAuntamiento de Málaga sobre este anteproyecto de Ley, las modificaciones introducidas en el sistema de compensación en relación al agente urbanizador sin duda convierten a este figura en una viable y atractiva oportunidad de negocio además de la forma más rentable para los promotores de acceder al mercado del suelo.</p>
<p style="text-align: justify;">La primera modificación importante es la nueva regulación del concurso, en el que el propietario pierde el papel preponderante que tiene en la actualidad que le habilita para anular cualquier iniciativa simplemente mediante el consenso de la mayoría de los propietarios. <span id="more-1412"></span>Una segunda modificación importante es la inexistencia de junta de compensación cuando la iniciativa se adjudica a un agente urbanizador, lo que convierte la ejecución del sistema en una ejecución muy similar a la del sistema de cooperación. Una tercera modificación destacable, quizás las más importante, es el derecho de indemnización del aspirante a agente urbanizador de los gastos efectuados incrementados en un 5% en el caso de que finalmente los propietarios sean los adjudicatarios de la iniciativa. Una cuarta novedad a destacar de no menor importancia, es el necesario encaje de la LOUA con la legislación de contratos del sector publico, que respecto al agente urbanizador, se lleva a cabo estableciendo la obligatoriedad de suscribir un convenio urbanístico. Finalmente, citar la obligatoriedad de acreditar la solvencia de los propietarios que suscriban la iniciativa del agente urbanizador, dado que si las obras de urbanización van a depender de su aportación en dinero y no en solares edificables, es normal que sea necesario acreditar dicha solvencia.</p>
<p>——————————————–<br />
<em>Alejandro J. Criado Sánchez</em><br />
<em>Director de la Revista de Urbanismo</em></p>
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		<title>Revista Práctica Urbanística. Consulta: ¿Debe contribuir a las cargas urbanísticas de un área o sector el titular de suelo incluido con una edificación declarada compatible por el Plan General?</title>
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		<pubDate>Tue, 21 Jun 2011 16:49:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>reurbanismo.com</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[terceros de buena fe]]></category>

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		<description><![CDATA[El número 106 de julio de 2011 de la Revista Práctica Urbanística, incluye en su sección de consultas la respuesta a una muy interesante, como es si debe o no contribuir a las cargas urbanísticas el propietario de un suelo con una edificación o construcción que el planeamiento reconoce como compatible. Se analiza un supuesto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><!-- p.p1 {margin: 0.0px 0.0px 0.0px 0.0px; font: 9.0px Helvetica; color: #2e2c2f} --><a href="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2011/06/portada.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1396" title="portada" src="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2011/06/portada-212x300.jpg" alt="" width="212" height="300" /></a></p>
<p>El número 106 de julio de 2011 de la Revista Práctica Urbanística, incluye en su sección de consultas la respuesta a una muy interesante, como es si debe o no contribuir a las cargas urbanísticas el propietario de un suelo con una edificación o construcción que el planeamiento reconoce como compatible. Se analiza un supuesto en la Comunidad de Madrid, aunque válido para cualquier comunidad dado que se estudia el artículo 89 del Reglamento de Gestión Urbanística, de aplicación supletoria nacional. La respuesta es afirmativa y su justificación muy interesante.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2011/06/consulta.cargas.urbaniticas.pdf">Descargar consulta sobre cargas urbanísticas</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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