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	<title>Revista de urbanismo y vivienda &#187; Artículos</title>
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	<description>La REU es una revista digital de noticias, cursos y articulos sobre urbanismo, vivienda y ordenación del territorio.</description>
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		<copyright>Copyright &#xA9; 2010 Revista de urbanismo y vivienda </copyright>
		<managingEditor>alejandrocriado@me.com (Fundacion Fydu)</managingEditor>
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		<itunes:summary>La REU es una revista digital de la Fundacion Fydu de noticias, cursos y articulos sobre urbanismo, vivienda y ordenacioacute;n del territorio.</itunes:summary>
		<itunes:author>Fundacion Fydu</itunes:author>
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			<title>Revista de urbanismo y vivienda</title>
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		<title>Alcance del control de legalidad de la licencia urbanística. Artículo de práctica profesional de D. Miguel Angel García Valderrey</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Jul 2010 22:12:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Criado</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El número de julio de la Revista Práctica Urbanística contiene un interesante articulo sobre el control de la legalidad de la licencia urbanística que contiene, no sólo un análisis de la licencia desde el punto de vista legal y de la jurisprudencia, sino también aspectos prácticos como son modelos de actos administrativos e informes. Descargar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2010/07/LOGO-REVISTA-PRACTICA1.jpg"><img class="alignleft size-medium  wp-image-1001" title="LOGO REVISTA PRACTICA" src="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2010/07/LOGO-REVISTA-PRACTICA1-300x110.jpg" alt="" width="202" height="74" /></a>El número de julio de la Revista Práctica Urbanística contiene un interesante articulo sobre el control de la legalidad de la licencia urbanística que contiene, no sólo un análisis de la licencia desde el punto de vista legal y de la jurisprudencia, sino también aspectos prácticos como son modelos de actos administrativos e informes.</p>
<p><a href="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2010/07/articulo.revista.PracticaUrbanistica2.pdf">Descargar artículo de la Revista Practica Urbanistica de julio de 2010</a></p>
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		<title>Régimen jurídico del suelo urbano afectado por la Ley de Costas. Artículo de D. Felipe Iglesias González</title>
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		<pubDate>Wed, 23 Jun 2010 13:53:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Criado</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Ley de Costas de 1988 establece una servidumbre para la protección del dominio público marítimo terrestre de 100 metros medidos desde el limite interior de la ribera del mar. Esta servidumbre tiene entre otros objetivos que las playas mantengan el arena como consecuencia del proceso natural de la dimámica de costas. Sin embargo, esta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2010/05/logo.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-896" title="practica urbanistica" src="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2010/05/logo.jpg" alt="" width="225" height="77" /></a>La Ley de Costas de 1988 establece una servidumbre para la protección del dominio público marítimo terrestre de 100 metros medidos desde el limite interior de la ribera del mar. Esta servidumbre tiene entre otros objetivos que las playas mantengan el arena como consecuencia del proceso natural de la dimámica de costas. Sin embargo, esta servidumbre es de 20 metros en el suelo urbano a la entrada en vigor de dicha Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">La casuistica es muy amplia y las consecuencias para los propietarios afectados son muy importantes. En el excelente artículo de <strong>D. Felipe Iglesias González</strong>, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid, del <strong>número 94 de la Revista Práctica Urbanística</strong>, se analizan los distintos supuestos en los que la servidumbre de protección es de 20 metros y no de 100.</p>
<p><a href="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2010/05/RPU_93.pdf">Acceda al artículo completo de la Revista Práctica Urbanística</a></p>
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		<title>Las modificaciones sustanciales en la tramitación del plan general</title>
		<link>http://www.reurbanismo.com/2010/05/26/las-modificaciones-sustanciales-en-la-tramitacion-del-planeamiento/</link>
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		<pubDate>Wed, 26 May 2010 22:00:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Criado</dc:creator>
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		<category><![CDATA[información pública]]></category>
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		<description><![CDATA[Un aspecto importante en la tramitación del planeamiento general (PGOU) es la participación ciudadana, que se lleva a acabo esencialmente mediante la presentación de sugerencias y alegaciones durante el plazo de información pública. Sin embargo, en muchas ocasiones se introduce durante su tramitación modificaciones sustanciales que obligan al municipio a someter al planeamiento en tramitación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2009/04/alejandrocriado2.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-243" title="Alejandro-Criado" src="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2009/04/alejandrocriado2.jpg" alt="" width="119" height="163" /></a>Un aspecto importante en la tramitación del planeamiento general (PGOU) es la participación ciudadana, que se lleva a acabo esencialmente mediante la presentación de sugerencias y alegaciones durante el plazo de información pública.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, en muchas ocasiones se introduce durante su tramitación modificaciones sustanciales que obligan al municipio a someter al planeamiento en tramitación a un nuevo plazo de información pública. Por dichas modificaciones sustanciales hay que entender, según establece la jurisprudencia, aquellas que afectan de modo sustancial al modelo de ciudad establecido en el plan general.</p>
<p style="text-align: justify;">La cuestión es: ¿qué se entiende por modelo de ciudad?, ¿qué se entiende por sustancial?, ¿cuáles son los límites de la potestad de planeamiento de los Ayuntamientos en su configuración del modelo de ciudad teniendo en cuenta la tendencia en los últimos años de limitar en este sentido las competencias municipales por las  legislaciones urbanisticas y territoriales de las distintas Comunidades?</p>
<p style="text-align: justify;">Os invito a que dejeis vuestros comentarios pinchando en el titulo de este articulo.</p>
<address>——————————————–</address>
<address>Alejandro J. Criado Sánchez</address>
<address>Abogado</address>
<p style="text-align: justify;">
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		<title>Perspectivas de la licencia de apertura tras la Ley 17/2009, de libre acceso a las actividades y servicios</title>
		<link>http://www.reurbanismo.com/2010/03/20/perspectivas-de-la-licencia-de-apertura-tras-la-ley-172009-de-libre-acceso-a-las-actividades-y-servicios/</link>
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		<pubDate>Sat, 20 Mar 2010 12:10:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Criado</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Una de las características tradicionales de la licencia es su carácter previo al ejercicio de cualquier tipo de actividad. Sin embargo, tras la Ley 17/2009 de libre acceso a las actividades y servicios, que es la transposición al Derecho Español de la Directiva Europea de Servicios, el régimen general de las licencias que permiten el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="../wp-content/uploads/2009/04/alejandrocriado2.jpg"><img class="alignleft" title="Copia Alejandro-Criado-final" src="../wp-content/uploads/2009/04/alejandrocriado2.jpg" alt="" width="125" height="172" /></a>Una de las características tradicionales de la licencia es su carácter previo al ejercicio de cualquier tipo de actividad. Sin embargo, tras la Ley 17/2009 de libre acceso a las actividades y servicios, que es la transposición al Derecho Español de la Directiva Europea de Servicios, el régimen general de las licencias que permiten el acceso a una actividad o servicio se invierte en el sentido de que, tal y como se establece en el artículo 5 de dicha Ley, “en ningún caso el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio se sujetarán a un régimen de autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador mediante la que se manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos y se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.”</p>
<div id="_mcePaste" style="text-align: justify;">Si bien es cierto que dicho régimen se refiere a licencias como la de apertura, es posible que su entrada en vigor, que necesita la adaptación a la misma de un importante número de normas nacionales (la denominada “Ley ómnibus”), autónomas y locales, conlleve su extensión a otras licencias como la licencia de obras o la licencia de primera ocupación, dependiendo del desarrollo normativo correspondiente.</div>
<address style="text-align: justify;">——————————————–</address>
<address>Alejandro J. Criado Sánchez</address>
<address>Abogado</address>
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		<title>La licencia de primera ocupación en un edificio no ajustado al planeamiento pero con la caducidad para medidas de restablecimiento de la legalidad</title>
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		<pubDate>Sun, 14 Feb 2010 00:04:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Criado</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La licencia de primera ocupación tiene como objeto verificar que lo construido se ajusta a la licencia de obras concedida. Por dicha razón, cuando lo construido no se ajusta a la misma, procede no sólo su denegación, sino también el inicio de expediente para la restauración de la legalidad urbanística y la demolición de lo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="../wp-content/uploads/2009/04/alejandrocriado2.jpg"><img class="alignleft" title="Copia Alejandro-Criado-final" src="../wp-content/uploads/2009/04/alejandrocriado2.jpg" alt="" width="125" height="172" /></a>La licencia de primera ocupación tiene como objeto verificar que lo construido se ajusta a la licencia de obras concedida. Por dicha razón, cuando lo construido no se ajusta a la misma, procede no sólo su denegación, sino también el inicio de expediente para la restauración de la legalidad urbanística y la demolición de lo indebidamente construido.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, las medidas de restauración de la legalidad urbanística, salvo en supuestos excepcionales como por ejemplo en suelo dotacional o no urbanizable de especial protección, sólo pueden adoptarse durante los cuatro años siguientes a la total terminación de las obras. Por dicha razón, transcurrido dicho plazo, el propietario tiene derecho a oponerse a la demolición de la edificación y, por tanto, debería igualmente tener derecho a la concesión de la licencia de primera ocupación.</p>
<address>——————————————–</address>
<address>Alejandro J. Criado Sánchez</address>
<address>Abogado</address>
<address></address>
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		<title>El proyecto de urbanización y la licencia urbanística</title>
		<link>http://www.reurbanismo.com/2010/01/01/proyecto-de-urbanizacion-malaga/</link>
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		<pubDate>Fri, 01 Jan 2010 13:19:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Criado</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Una cuestión a veces controvertida en la práctica urbanística es la necesidad o no de licencia urbanística para los proyectos de urbanización. Pues bien, el artículo 67.2 del Reglamento de Planeamiento establece que los Proyectos de Urbanización son instrumentos para el desarrollo de todas las determinaciones que el planeamiento prevea en cuanto a obras de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2009/04/alejandrocriado2.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-243" title="Copia Alejandro-Criado-final" src="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2009/04/alejandrocriado2.jpg" alt="" width="125" height="172" /></a>Una cuestión a veces controvertida en la práctica urbanística es la necesidad o no de licencia urbanística para los proyectos de urbanización. Pues bien, el artículo 67.2 del Reglamento de Planeamiento establece que los Proyectos de Urbanización son instrumentos para el desarrollo de todas las determinaciones que el planeamiento prevea en cuanto a obras de urbanización, tales como vialidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, jardinería y otras análogas previstas, en todo caso, en el planeamiento que se ejecuta.</p>
<p style="text-align: justify;">Dada por tanto su naturaleza, las obras del proyecto de urbanización no están sujetas al régimen de licencia, y ello porque la legislación urbanística somete su aprobación a un procedimiento de mayores garantías que la licencia, que incluye un periodo de información pública. Así, por ejemplo, el artículo 141 del Reglamento de Planeamiento establece que se aplicarán para su tramitación las reglas establecidas para los planes parciales y que su aprobación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. De ahí que la aprobación del Proyecto autoriza la ejecución de las obras de urbanización, sin necesidad de obtener licencia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo así lo establece en sentencias como la de 22 de noviembre de 1994, pronunciándose sobre la no exigencia de licencia de obra para los Proyectos de Urbanización. La no necesidad de licencia tiene sobre todo una consecuencia a efectos fiscales y de costes de la urbanización, y es que no está sujeta el Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras, y ello en base a que el artículo 100.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece como hecho imponible de dicho impuesto, la realización de construcciones, instalaciones u obras para las que “se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística”.</p>
<address>——————————————–</address>
<address>Alejandro J. Criado Sánchez</address>
<address>Abogado</address>
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		<title>Los usos turísticos en el suelo no urbanizable</title>
		<link>http://www.reurbanismo.com/2009/10/01/los-usos-turisticos-en-el-suelo-no-urbanizable/</link>
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		<pubDate>Thu, 01 Oct 2009 21:52:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Criado</dc:creator>
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		<category><![CDATA[actuaciones de utilidad pública]]></category>
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		<description><![CDATA[En el suelo no urbanizable de carácter rural (sin especial protección) además de las obras e instalaciones vinculados a explotaciones agrarias, son igualmente posibles las obras e instalaciones para la implantación de usos turísticos. Sin embargo, será necesaria la aprobación de un proyecto de actuación, en el que esencialmente habrá que acreditar la utilidad pública [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img style="float: left; border: 0px initial initial;" title="Copia Alejandro-Criado-final" src="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2009/07/alejandrocriado-217x300.jpg" alt="Copia Alejandro-Criado-final" width="114" height="158" />En el suelo no urbanizable de carácter rural (sin especial protección) además de las obras e instalaciones vinculados a explotaciones agrarias, son igualmente posibles las obras e instalaciones para la implantación de usos turísticos. Sin embargo, será necesaria la aprobación de un proyecto de actuación, en el que esencialmente habrá que acreditar la utilidad pública e interés social de la actuación de tipo turístico como puede ser un hotel o un restaurante.</p>
<p style="text-align: justify;">Será muy importante tener en cuenta lo que establezca el planeamiento territorial, pues por ejemplo, el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental establece otros requisitos adicionales, una superficie mínima de 10 hectáreas (100.000 m2).</p>
<p style="text-align: justify;">También hay que tener en cuenta la legislación ambiental, puesto que tanto por el carácter turístico como por su ubicación será necesaria una tramitación de carácter ambiental.</p>
<address>—————————————&#8212;–</address>
<address>Alejandro J. Criado Sánchez</address>
<address>Abogado</address>
<address></address>
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		<title>El Plan General de Marbella y la ejecución de sentencias de nulidad de licencias urbanísticas</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Jul 2009 16:33:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Criado</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Una de las cuestiones más importantes a tener en cuenta tras la aprobación del nuevo Plan General de Marbella es la ejecución de las sentencias existentes y futuras que declaren la nulidad de licencias urbanísticas de edificios que se incluyen dentro de su nuevo modelo de ciudad. El artículo 103.4 de la Ley 29/1998, de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignleft size-medium wp-image-238" title="Copia Alejandro-Criado-final" src="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2009/07/alejandrocriado-217x300.jpg" alt="Copia Alejandro-Criado-final" width="114" height="158" />Una de las cuestiones más importantes a tener en cuenta tras la aprobación del nuevo Plan General de Marbella es la ejecución de las sentencias existentes y futuras que declaren la nulidad de licencias urbanísticas de edificios que se incluyen dentro de su nuevo modelo de ciudad.</p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 103.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que &#8220;Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.&#8221; Sin embargo, un primer aspecto a tener en cuenta es que la memoria de ordenación del nuevo Plan General de Marella justifica que su intención no es eludir el cumplimiento de sentencias debido a las compensaciones establecidas para la normalización de viviendas y a su inclusión en el nuevo modelo de ciudad.</p>
<p style="text-align: justify;">Un segundo aspecto igualmente importante es que la declaración de nulidad puede instarse por alguna de las partes personadas en los correspondientes procedimientos judiciales y en la gran mayoría de ellos, la única parte que podría instarlo es la entidad demandante, la Junta de Andalucía, administración que a su vez será la que apruebe definitivamente el Plan General de Marbella.</p>
<p style="text-align: justify;">—————————————–<br />
Alejandro J. Criado Sánchez<br />
Abogado</p>
]]></content:encoded>
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		<title>La Fe Pública del Registro de la Propiedad y los actos de naturaleza urbanística</title>
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		<pubDate>Sun, 17 May 2009 18:06:54 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[alejandro criado]]></category>
		<category><![CDATA[Real Decreto 1093/1997]]></category>
		<category><![CDATA[tercero de buena fe]]></category>
		<category><![CDATA[terceros de buena fe demolición]]></category>

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		<description><![CDATA[El Real Decreto 1093/1997 regula la inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos de naturaleza urbanística. Entre dichos actos, no sólo se encuentra el proyecto de reparcelación, sino también el aprovechamieno urbanístico, las anotaciones preventivas en procedimientos de disciplina urbanística o las anotaciones preventivas en procesos contenciosos administrativos. Que duda cabe que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignleft" title="Copia Alejandro-Criado-final" src="../wp-content/uploads/2009/07/alejandrocriado-217x300.jpg" alt="Copia Alejandro-Criado-final" width="114" height="158" />El Real Decreto 1093/1997 regula la inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos de naturaleza urbanística. Entre dichos actos, no sólo se encuentra el proyecto de reparcelación, sino también el aprovechamieno urbanístico, las anotaciones preventivas en procedimientos de disciplina urbanística o las anotaciones preventivas en procesos contenciosos administrativos.</p>
<p style="text-align: justify;">Que duda cabe que sin perjuicio de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende irrelevante la existencia de terceros adquirientes a efectos del derribo de un inmueble cuya licencia ha sido declarada nula de pleno derecho, la mejor forma de proteger a los terceros ante dicha situación es a traves de la anotación preventiva en el registro de la propiedad.</p>
<p style="text-align: justify;">—————————————–<br />
Alejandro J. Criado Sánchez<br />
Abogado</p>
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		<title>El acuerdo del Parlamento Europeo de marzo de 2009 es tremendamente injusto con España</title>
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		<pubDate>Tue, 28 Apr 2009 12:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[informe Auken]]></category>
		<category><![CDATA[informe parlamento europeo]]></category>
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		<description><![CDATA[El parlamento Europeo aprobó el pasado 26 de marzo una de las resoluciones mas graves y a la vez más injustas en contra de España, basada en el informe de la diputada de los verdes Margrete Auken y que además amenaza con la congelación de los fondos estructurales de nuestro país. En dicho informe se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-medium wp-image-243" title="Copia Alejandro-Criado-final" src="http://www.reurbanismo.com/wp-content/uploads/2009/04/alejandrocriado2-217x300.jpg" alt="Copia Alejandro-Criado-final" width="114" height="158" />El parlamento Europeo aprobó el pasado 26 de marzo una de las resoluciones mas graves y a la vez más injustas en contra de España, basada en el <a id="p299" href="http://urbanismo.criadoabogados.com/wp-content/uploads/2009/04/informeauken.pdf">informe</a> de la diputada de los verdes Margrete Auken y que además amenaza con la congelación de los fondos estructurales de nuestro país.</p>
<p>En dicho informe se critica la lentitud de la justicia así como la falta de claridad, precisión y seguridad jurídica en la legislación vigente en España en lo que se refiere al derecho de propiedad, a la vez que hace una dura critica al urbanismo en España y al posible incumplimiento de la normativa comunitaria en materia de medio ambiente. Sin embargo, después de casi una década desde las primeras denuncias de los ciudadanos de la Unión Europea residentes en la Comunidad Valenciana y que son el origen de este acuerdo, la única normativa que se ha podido acreditar que incumple el urbanismo español es la de contratación, en concreto de las obras de urbanización.</p>
<p>Respecto al Derecho de Propiedad, lo que parace que no se ha expuesto en el Parlamento Europeo o no se ha reflejado en el acuerdo aprobado, es que la legislación urbanística española es posiblemente la más proteccionista con el Derecho de Propiedad de Europa, dado que en el urbanismo del resto de paises de la Unión Europea, por regla general, los desarrollos urbanísticos se llevan a cabo por grandes empresas promotoras, públicas o privadas, que expropian a los particulares a valor rústico. Además, el origen de las denuncias presentadas por ciudadanos de la Unión Europea ante el Parlamento Europeo y residentes en la Comunidad Valenciana, ha sido por el hecho de que han visto como las zonas rurales y con unas infraestructudas absolutamente deficientes en las que compraron sus viviendas se han visto incluidas en desarrollos urbanísticos debido al lógico crecimiento de las ciudades, lo que les ha obligado, no sólo a perder la tranquilidad del entorno rural en que compraron, sino fudamentalmente a pagar cuotas de urbanización para convertir sus terrenos rústicos en solares.</p>
<p>Por ello, en realidad, el objeto fundamental de la resolución aprobada no es ni denunciar la corrupción en España ni menos aún su incumplimiento de la normativa comunitaria en materia de medio ambiente. El objeto fundamental de dicha resolución ha sido la defensa del derecho de propiedad de los ciudadanos denunciantes. Baste para ello ver como en el caso de la planificación en Marbella se protegen dos aspectos totalmente contradictorios como es la defensa del medio ambiente y el derecho de propiedad:”Los diputados manifiestan su preocupación sobre la situación de la planificación urbana en el municipio de Marbella, donde se han construido ilegalmente decenas de miles de viviendas que infringen probablemente la legislación comunitaria en materia de protección del medio ambiente, participación pública, política del agua y contratación pública, y que están a punto de ser legalizadas gracias a un nuevo plan general urbano, que no brinda seguridad jurídica ni garantías a los compradores, los propietarios y los ciudadanos en general”.</p>
<p>También puede hacerse referencia la defensa del derecho de propiedad de ciudadanos que compraron viviendas que han sido demolidas como consecuencia de la aplicación de la Ley de Costas de 1988, Ley cuyo objetivo es la protección del medio ambiente de las costas españolas.</p>
<p>—————————————–<br />
Alejandro J. Criado Sánchez<br />
Abogado</p>
]]></content:encoded>
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