Con muchísima frecuencia se utiliza el término especulación y sobre todo, especulación del suelo, estrechamente relacionados con los delitos relacionados con el urbanismo. Creo que es interesante hacer un análisis del origen de este término y sobre todo dar una opinión personal sobre el mismo.
El artículo 47 de nuestra Constitución establece que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, así como que “los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. Es decir, la Constitución Española relaciona el objetivo de impedir la especulación del suelo con el Derecho de acceso a una vivienda digna. Leer el resto de esta entrada »
Hay que partir de una premisa bastante clara, las Comunidades Autónomas y no el Estado, son las que tienen la competencia exclusiva en materia de urbanismo de conformidad con el artículo 148.3 de la Constitución. Dicha premisa conlleva que son las Comunidades y no el Estado las que establecen un modelo de urbanismo más liberal o más intervencionista.
Uno de los objetivos más importantes de la Ley de Suelo de 1998 fue lograr un abaratamiento del precio del suelo y por tanto de la vivienda para facilitar el derecho constitucional de acceso a la vivienda. Para ello, estableció el carácter subsidiario del suelo urbanizable, que significaba que se debería clasificar como urbanizable aquel suelo que ni fuese urbano ni tuviese motivos de especial protección para su clasificación como no urbanizable. El planteamiento hay que enmarcarlo en una seria de medidas liberalizadoras de distintos sectores económicos desde el año 1996 cuyo éxito tuvo como frutos que en sólo dos años, España cumpliese los requisitos de la Unión Europea para la entrada en la moneda única. Leer el resto de esta entrada »
El número 104 de mayo de 2011 de la Revista Práctica Urbanística incluye el artículo de D. Alvaro Jiménez Bueso, Letrado del Ayuntamiento de Madrid con el título “Modificaciones de planeamiento y ejecución fraudulenta de sentencias en materia de urbanismo”. El artículo hace un interesante análisis de un problema tradicional del Derecho Urbanístico en España como es la alteración del planeamiento con la intención de impedir el cumplimiento de sentencias judiciales.
El número 104 de mayo de 2011 de la Revista Práctica Urbanística incluye el artículo de D. Luis Mariano Reula Sanz, Técnico de Gestión de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza y Especialista en Urbanismo y D. José Gavilán López, Técnico Jurídico del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro y Especialista en Urbanismo, con el título “el urbanismo ilegal en suelo rural: tratamiento legal y regularización”
El artículo hace un interesante análisis del tratamiento legal y la regularización de las viviendas ilegales en suelo rústico, tanto desde la perspectiva de la legislación nacional de suelo como desde la perspectiva de la legislación urbanística autonómica. Además, los autores exponen 12 medidas para intentar solucionar un problema tan complejo con es la edificación ilegal en suelo rural, entre las que se encuentra “reforzar la disciplina urbanística, sin miedo a la demolición”.
Artículo de los profesores de la Universidad Politécnica de Valencia sobre el anteproyecto de reglamento de la Ley de Suelo del número 103 de la Revista Práctica Urbanística. En el artículo se analizan las novedades en materia de valoraciones así como registrales, en concreto actos inscribibles, coordinación entre catastro y registro o la declaración de obra nueva Inscripción de actos de segregación o división de fincas.
La parcelación es la mera división de de una parcela o solar en dos o más parcelas o solares. Las nuevas parcelas o solares deben de tener la superficie mínima establecida en la zona. Sin embargo, la reparcelación es una operación urbanística consistente en una nueva reestructuración de fincas y parcelas incluidos en una unidad de ejecución para su adaptación al planeamiento, que incluye adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios en proporción a sus respectivos derechos.
La parcelación se lleva a cabo en cualquier clase de suelo y es una operación sencilla. La reparcelación se lleva a cabo en suelo urbano no consolidado o urbanizable y es una operación más compleja mediante la cual las parcelas de carácter rústico o de carácter de suelo urbano no consolidado se convierten en parcelas urbanas.
——————————————–
Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado
Se entrevista a don Jose Manuel Merelo Abela, profesor del curso de urbanismo de la Fundación Fydu, sobre la clasificación del suelo en España, y en especial, del suelo urbano de la legislación urbanística en Andalucía. D. Jose Manuel Merelo Abela es uno de los abogados urbanistas de mayor prestigio nacional, además de autor del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 1992.
Necesita el programa Adobe Flash Player para ver este video. Descargar programa
En este artículo del número especial de la Revista Práctica Urbanística por cumplir los 100 números se analiza la Ley Orgánica 5/2010 de reforma del código penal que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. Entre sus novedades, se encuentra la ampliación de los supuestos de hecho de los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo (arts. 319 y 320 CP), así como el endurecimiento de sus penas. El objetivo de la reforma es hacer frente al problema del incumplimiento de la legalidad urbanística, especialmente en suelo no urbanizable, y complementar el efecto disuasorio que suponen las elevadas sanciones de la legislación urbanística.
Espero que este articulo suscite el debate que ha generado el anterior articulo publicado en esta revista sobre la prevaricación urbanística omisiva, tanto por los comentarios que habeis incluido los suscritories, como los que me habeis hecho personalmente.
——————————————–
Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado
El 23 de diciembre de 2010 entra en vigor la reforma del código penal que, en el ámbito urbanístico, ante la falta de eficacia de la vía administrativa para evitar el generalizado incumplimiento de las normas urbanísticas en España, establece un endurecimiento de las penas de los delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo, en los tipos penales previstos para los particulares, pero especialmente en el tipo de prevaricación urbanística previsto para autoridades y funcionarios públicos, por su especial relevancia como garantes de la legalidad urbanística.
En relación a la prevaricación urbanística, se establece como novedad en el artículo 320.1 del Código Penal la pena de prisión de un año y seis meses a cuatro años a la autoridad o funcionario, además de por emitir informes favorables contrarios a la legalidad ”que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio”. Leer el resto de esta entrada »
En este artículo del número de noviembre de 2010 de la Revista Práctica Urbanística se analiza dos aspectos muy importantes de las licencias urbanísticas. En primer lugar, el procedimiento para encuadrar actos constructivos dudosos y el segundo los actos constructivos promovidos por las administraciones públicas.