Artículo de los profesores de la Universidad Politécnica de Valencia sobre el anteproyecto de reglamento de la Ley de Suelo del número 103 de la Revista Práctica Urbanística. En el artículo se analizan las novedades en materia de valoraciones así como registrales, en concreto actos inscribibles, coordinación entre catastro y registro o la declaración de obra nueva Inscripción de actos de segregación o división de fincas.
La parcelación es la mera división de de una parcela o solar en dos o más parcelas o solares. Las nuevas parcelas o solares deben de tener la superficie mínima establecida en la zona. Sin embargo, la reparcelación es una operación urbanística consistente en una nueva reestructuración de fincas y parcelas incluidos en una unidad de ejecución para su adaptación al planeamiento, que incluye adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios en proporción a sus respectivos derechos.
La parcelación se lleva a cabo en cualquier clase de suelo y es una operación sencilla. La reparcelación se lleva a cabo en suelo urbano no consolidado o urbanizable y es una operación más compleja mediante la cual las parcelas de carácter rústico o de carácter de suelo urbano no consolidado se convierten en parcelas urbanas.
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Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado
Se entrevista a don Jose Manuel Merelo Abela, profesor del curso de urbanismo de la Fundación Fydu, sobre la clasificación del suelo en España, y en especial, del suelo urbano de la legislación urbanística en Andalucía. D. Jose Manuel Merelo Abela es uno de los abogados urbanistas de mayor prestigio nacional, además de autor del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 1992.
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En este artículo del número especial de la Revista Práctica Urbanística por cumplir los 100 números se analiza la Ley Orgánica 5/2010 de reforma del código penal que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. Entre sus novedades, se encuentra la ampliación de los supuestos de hecho de los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo (arts. 319 y 320 CP), así como el endurecimiento de sus penas. El objetivo de la reforma es hacer frente al problema del incumplimiento de la legalidad urbanística, especialmente en suelo no urbanizable, y complementar el efecto disuasorio que suponen las elevadas sanciones de la legislación urbanística.
Espero que este articulo suscite el debate que ha generado el anterior articulo publicado en esta revista sobre la prevaricación urbanística omisiva, tanto por los comentarios que habeis incluido los suscritories, como los que me habeis hecho personalmente.
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Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado
El 23 de diciembre de 2010 entra en vigor la reforma del código penal que, en el ámbito urbanístico, ante la falta de eficacia de la vía administrativa para evitar el generalizado incumplimiento de las normas urbanísticas en España, establece un endurecimiento de las penas de los delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo, en los tipos penales previstos para los particulares, pero especialmente en el tipo de prevaricación urbanística previsto para autoridades y funcionarios públicos, por su especial relevancia como garantes de la legalidad urbanística.
En relación a la prevaricación urbanística, se establece como novedad en el artículo 320.1 del Código Penal la pena de prisión de un año y seis meses a cuatro años a la autoridad o funcionario, además de por emitir informes favorables contrarios a la legalidad ”que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio”. Leer el resto de esta entrada »
En este artículo del número de noviembre de 2010 de la Revista Práctica Urbanística se analiza dos aspectos muy importantes de las licencias urbanísticas. En primer lugar, el procedimiento para encuadrar actos constructivos dudosos y el segundo los actos constructivos promovidos por las administraciones públicas.
Se entrevista a doña Angela de la Cruz Mera, profesora del curso de urbanismo de la Fundación Fydu, sobre los recientes cambios en el Ministerio de Vivienda e inclusión en el Ministerio de Fomento, así como sobre el reglamento de la Ley de Suelo. Doña Angela de la Cruz Mera es Subdirectora General de Urbanismo y ha participado en la redacción de la actual Ley de Suelo y su reglamento.
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La potestad de planeamiento urbanístico es de carácter discrecional, lo que significa que el municipio puede optar por el modelo de ciudad que estime oportuno siempre y cuando motive dicho modelo y además cumpla con los limites legales de la planificación. Uno de esos limites legales de la planificación urbana son los estándares urbanísticos, que tienen como objetivo conseguir unos mínimos de calidad urbana en aspectos esenciales como las reservas mínimas de suelo para equipamientos públicos o zonas verdes.
Un ejemplo de estándar urbanístico es el del artículo 17 de la Legislación urbanística de Andalucía respecto a las zonas verdes, según el cual, en sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable con uso característico residencial, se reservarán entre 18 y 21 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de techo edificable con uso residencial.
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Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado
En el artículo del número de octubre de 2010 de la Revista Práctica Urbanística se analiza la resolución del contrato de compraventa inmobilaria desde la perspectiva de los aspectos urbanísticos que puedan incluir en la misma.
Se trata de un magnífico análisis de los aspectos legales y jurisprudenciales que afectan al tema concreto por don Enrique Sánchez Goyanes, Doctor en Derecho y Abogado, así como uno de los mayores expertos en España en Derecho Urbanístico.
En otro artículo anterior, se hizo referencia a los informes sectoriales y su incidencia en el planeamiento. Ante la petición de algunos usuarios de la Revista de Urbanismo de más información sobre esta materia, se incluye un excelente artículo del técnico urbanista Dª. Teófilo Arranz del número de septiembre de 2010 de la Revista Práctica Urbanística en el que se analizan estos informes sectoriales, pero en materia de urbanismo, y en concreto aspectos muy interesantes de carácter procedimental e impugnatorios.