Se entrevista a don Julio Castelao, profesor del curso de urbanismo de la Fundación Fydu y del Master de Urbanismo de la Universidad San Pablo CEU, sobre la trasposición al Derecho Español de la Directiva de Servicios y el silencio administrativo.
D. Julio Castelao sobre el silencio administrativo y la Directiva de Servicios: Play Now | Play in Popup | Downloads 22
Es muy importante en la tramitación del planeamiento tener en cuenta los informes sectoriales de las distintas administraciones con competencias transversales en el urbanismo, como es el caso de la Administración Nacional con competencias en materia de Costas, Carreteras o Ferrocarriles, o la administración autonómica en materias como la de Medio Ambiente o Cultura.
Estos informes tienen además un carácter vinculante, lo que significa que deben cumplirse por el planeamiento y que en caso de que no se hubiesen llevado a cabo podría ser motivo de nulidad del planeamiento. La razón de su carácter vinculante es que el planeamiento incide en muchos casos en aspectos que son competencias de las referidas administraciones que son en definitiva quienes deciden en ellos.
——————————————–
Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado
La Comisión Nacional de la Competencia ha abierto un expediente sancionador al Consejo Superior de Arquitectos de España por posible abuso su posición de dominio al denegar los visados a los edificios que contaban con el estudio de seguridad y salud realizado por ingenieros técnicos industriales y no por arquitectos técnicos. La Comisión abrirá un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para dictar resolución por posible incumplimiento del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), al realizar una interpretación subjetiva de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
El origen de la apertura de este expediente se encuentra en una denuncia presentada por los Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cuenca contra el Colegio Oficial de Arquitectos de la misma ciudad en agosto de 2007.
El Consejo Consultivo de Andalucía ha constado, en su memoria correspondiente al año 2008, un contundente “retorno a la legalidad urbanística” en municipios andaluces, principalmente costeros, con Marbella a la cabeza.
El presidente del Consejo Consultivo, Juan Cano Bueso, explicó a los periodistas tras hacer entrega de la citada memoria al presidente de la Junta, Jose Antonio Griñán, que se ha puesto de manifiesto que a la cabeza en ese retorno a la legalidad urbanÌstica se encuentra, con diferencia, el municipio de Marbella, “que tiene en este momento una actividad de revisión de actos ilegales muy clara y decidida por parte de su alcaldesa Ángeles Muñoz y, en ese sentido, en el Consejo Consultivo encuentra el apoyo constante y el asesoramiento que precise para esta tarea encomiable.
El 24 de abril de 2009 entró en vigor la modificación del documento básico de protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación que triplica las exigencias de aislamiento acústico de los hogares existentes hasta el momento. En cuanto al incremento medio del coste de construcción, supondrá entre un 0,3% y un 0,6% considerando el precio medio de la vivienda en España de 1.958,1 €/m2.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como la reciente de 4 de febrero de 2009 (descargar sentencia) sobre la ejecución de una sentencia de derribo en el municipio de Vigo, entiende que los terceros adquirentes de un edificio cuyo derribo se ordena ni están protegidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, ni están exentos de soportar las actuaciones materiales que lícitamente sean necesarias para ejecutar una sentencia.
Y ello puesto que el hecho de que tengan la condición de terceros adquirentes de buena fe carece de trascendencia a los efectos de impedir la ejecución de una sentencia que impone la demolición del inmueble de su propiedad por no ajustarse a la legalidad urbanística, pues la fe pública registral y el acceso de sus derechos dominicales al Registro de la Propiedad no subsana el incumplimiento del ordenamiento urbanístico, ya que los sucesivos adquirentes del inmueble se subrogan en los deberes urbanísticos del constructor o del propietario inicial, de manera que cualquier prueba tendente a demostrar la condición de terceros adquirentes de buena fe con su derecho inscrito en el Registro de la Propiedad carece de relevancia en la ejecución de la sentencia.
La Fundación Fydu ha creado un foro de urbanismo, con el objetivo de organizar una comunidad de interesados en el intercambio del conocimiento del urbanismo en España, tanto desde la perspectiva técnica, como jurídica.
Uno de los aspectos a tener en cuenta en la nueva Ley de Suelo es su Disposición Transitoria Tercera, que establece que a la entrada en vigor de esta Ley, estén clasificados como urbanizables se valorarán conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, e 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, siempre y cuando en el momento a que debe entenderse referida la valoración no hayan vencido los plazos para la ejecución del planeamiento o, si han vencido, sea por causa imputable a la Administración o a terceros. En caso de no existir previsión expresa sobre plazos de ejecución en el planeamiento ni en la legislación de ordenación territorial y urbanística, se aplicará el de tres años contados desde la entrada en vigor de esta Ley.
Esta Disposición Transitoria conlleva que el suelo urbanizable que cumpla los requisitos establecidos en la misma, no se valorará conforme a los nuevos criterios de valoración hasta el 30 de julio de 2010.
El Consejo de Ministros del pasado 8 de noviembre de 2008 aprobó medidas destinadas a movilizar suelo público para la construcción de vivienda protegida. La primera ha sido la constitución de la Comisión Interministerial de Trabajo sobre el Suelo y la segunda, la autorización para la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y a la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) para la enajenación de suelos que estaban adscritos al Ministerio de Defensa.
La Fundación Fydu ha convocado el primer Premio Nacional de Urbanismo en homenaje a relevante figura del Derecho Urbanístico en España, Ricardo Santos Diez, y cuyo jurado será presidido por Luciano Parejo Alfonso. Dicho Premio contará además con la colaboración de la Escuela de Negocios de la Universidad San Pablo CEU. Acceda a la información del Premio.