Articulo de don Alfonso Vazquez sobre un aspecto esencial en la ejecución de planeamiento como es la recaudación de las cuotas de urbanización. En el artículo se analiza el régimen jurídico de las cuotas de urbanización, partiendo de su naturaleza jurídica, su tramitación, aprobación, exigencia o devengo y recaudación.
Además, se estudia la obligación de contribuir a los gastos de urbanización y su alcance, desde la perspectiva de los deberes y derechos básicos de la propiedad de suelo.
La ciudad de Coruña acogerá los próximos 23 a 25 de marzo de 2011 la segunda edición del Congreso de Urbanismo y Ordenación del Territorio organizado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. El lema escogido para el congreso ha sido: “Un nuevo modelo para una nueva época”. La inscripción se podrá llevar a cabo en la sede del Colegio de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos en el teléfono: 91 700 64 41.
El número 99 de diciembre de la Revista Práctica Urbanística incluse la respuesta a una interesante consulta planteada por uno de los suscriptores. Se trata de un problema al que puede enfrentarse una promoción inmobiliaria ya habitada, cuya licencia ha sido impugnada ante los tribunales. Las cuestiones que se plantean son las siguientes:
¿La anulación de la licencia de obras lleva implícita la de la licencia de primera ocupación, aunque el fallo de la sentencia firme únicamente haga referencia a la licencia de obras que se anula? ¿O por el contrario la licencia de primera ocupación debió o debe ser impugnada expresamente, bien ampliando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la licencia de obras o en recurso contencioso administrativo independiente? Por último, en caso de que la licencia de primera ocupación deba ser impugnada expresamente, ¿qué efectos jurídicos seguiría produciendo, al existir sólo licencia de primera ocupación, pero no de obras por haber sido anulada?
El Ministerio de Vivienda cuenta ya con un Anteproyecto de Reglamento de la Ley nacional de Suelo que desarrolla especialmente los criterios y métodos de valoración del suelo.
La Ministra de Vivienda Dª. Beatriz Corredor ha destacado, en respuesta a una pregunta parlamentaria, las novedades del Reglamento de la Ley de Suelo, que en relación a la valoración de suelo tiene como objetivo principal la no incorporación a la valoración del suelo de las expectativas y factores especulativos del libre mercado.
La editorial La Ley (Grupo Wolters Kluwer) y la Fundación Fydu han suscrito un acuerdo de colaboración en virtud del cual la Editorial colaborará en el futuro en las actividades de la Fundación.
En lo que se refiere a la Revista de Urbanismo, la Editorial La Ley incorporará con carácter mensual contenido de las distintas secciones de la Revista Práctica Urbanística, al que los usuarios de la REU podrán acceder de forma gratuita.
La Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y la Sociedad Pública de Alquiler (SPA), dependiente del Ministerio de Vivienda, han firmado un convenio de colaboración en virtud del cual las cajas de ahorros podrán ofrecer en alquiler las más de 137.000 viviendas que tienen en propiedad. Entre los servicios que ofrecerá la Sociedad Pública figura la garantía de rentas en casos de morosidad del inquilino y la defensa jurídica en caso de conflictos derivados del contrato de arrendamiento.
Con fecha de 25 de febrero de 2010 el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio dictó Orden por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, aunque se suspende dicha aprobación respecto a cuatro ámbitos y tres sectores y supedita la publicación del documento del Plan General a la corrección de determinados errores. El pasado 5 de Marzo se dictó Resolución del Director General de Urbanismo, don Daniel Fernández Navarro, de 5 de marzo de 2010, por la que se da publicidad a la Orden de 25 de febrero de 2010, por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella.
El 24 de marzo de 2010 se publicó en el BOJA el acuerdo de aprobación definitiva de la revisión-adaptación del Plan General de Marbella.
La licencia de ocupación y de utilización tienen por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio, o parte del mismo, es conforme con la ordenación urbanística aplicable y la adecuación de las obras ejecutadas a la licencia otorgada. El nuevo Reglamento de disciplina urbanística regula esta licencia conforme al criterio de la jurisprudencia, según el cual, con motivo de la concesión de la licencia de primera ocupación no puede entrarse a valorar la legalidad de la licencia de obras, debiendo comprobar sólo si el uso de la obra es conforme a la ordenación urbanística y su ajuste a la licencia concedida.
El Reglamento aclara además que la licencia de ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda y la licencia de utilización en los demás supuestos. Finalmente, destacar la regulación por el Reglamento de la posibilidad de concesión de licencia de primera ocupación o utilización limitadas a partes de las construcciones ejecutadas conforme a la previa licencia, aunque condicionado algunos requisitos, como es la posibilidad de utilización independiente.
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Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado
Se entrevista a don Ricardo Santos Diez, profesor del curso de urbanismo de la Fundación Fydu en Marbella (Málaga) y del Master de Urbanismo de la Universidad San Pablo CEU. Se exponen las novedades de la Ley nacional de Suelo sobre el aprovechamiento urbanístico.