El pasado 16 de marzo de 2010 se aprobó en el Consejo de Gobierno autonómico el Reglamento de Disciplina Urbanística que desarrolla la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía en materia de disciplina urbanística. El objetivo marcado por esta norma, que sustituye el reglamento de disciplina urbanística de 1978 aplicable a nivel nacional con carácter supletorio, es agilizar los procedimientos de protección de la legalidad urbanística, así como desarrollar los aspectos preventivos y de detección de las infracciones urbanísticas.
El pasado 7 de abril de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, estableciendo que entraría en vigor al mes de su publicación, es decir, el 7 de mayo de 2010.
La ciudad de Barcelona celebra el año Cerdá (any Cerda) con una serie de exposciones al director del ensanche de Barcelona, el ingeniero de caminos Idelfonso Cerdá, posiblemente el urbanista más de la historia de España y uno de los más importantes de Europa. De la obra de Idelfonso Cerda puede destacarse “La viabilidad urbana y reforma de la ciudad de Madrid” en virtud de Real Orden de 16 de febrero de 1863, así como la “Teoría de la Construcción de las ciudades aplicada al proyecto de reforma y ensanche de Barcelona de 1859″. En esta última obra, de la cual proviene la imagen adjunta y que ha sido publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas y el Ayuntamiento de Barcelona, crea la palabra urbanizar.
El Museo de historia de Barcelona muestra la trama del ensanche de la ciudad de Barcelona, su importancia en el S.XIX en el que Madrid y Barcelona aprobaron sus Leyes de ensanche. En la imagen, puede comprobarse el diseño de parte la trama del ensanche de Barcelona, inspirado en el urbanista francés Haussmann.
Según un estudio del Ministerio de Vivienda, el precio del suelo urbano se situó en el cuarto trimestre de 2009 en 232 euros el m2, lo que representa un 6,5% menos que en el cuarto trimestre del año anterior.
Además, según dicho estudio, Andalucía fue la Comunidad con mayor número de transacciones de suelo en 2009, concrementamente 1.795 que representan el 29% del total de transacciones, mientras que la segunda Comunidad, Castilla la Mancha, a penas llegó a 859 (14% del total), seguida de la Comunidad de Cataluña con 813 (un 13% del total). El urbanismo de Andalucia se confirma que es el que más crece en 2009 en lo que se refiere a la venta de suelo.
Se entrevista a don Julio Castelao, profesor del curso de urbanismo de la Fundación Fydu y del Master de Urbanismo de la Universidad San Pablo CEU, sobre la trasposición al Derecho Español de la Directiva de Servicios y el silencio administrativo.
D. Julio Castelao sobre el silencio administrativo y la Directiva de ServiciosPlay Now | Play in Popup | Downloads 378
Es muy importante en la tramitación del planeamiento tener en cuenta los informes sectoriales de las distintas administraciones con competencias transversales en el urbanismo, como es el caso de la Administración Nacional con competencias en materia de Costas, Carreteras o Ferrocarriles, o la administración autonómica en materias como la de Medio Ambiente o Cultura.
Estos informes tienen además un carácter vinculante, lo que significa que deben cumplirse por el planeamiento y que en caso de que no se hubiesen llevado a cabo podría ser motivo de nulidad del planeamiento. La razón de su carácter vinculante es que el planeamiento incide en muchos casos en aspectos que son competencias de las referidas administraciones que son en definitiva quienes deciden en ellos.
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Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado
La Comisión Nacional de la Competencia ha abierto un expediente sancionador al Consejo Superior de Arquitectos de España por posible abuso su posición de dominio al denegar los visados a los edificios que contaban con el estudio de seguridad y salud realizado por ingenieros técnicos industriales y no por arquitectos técnicos. La Comisión abrirá un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para dictar resolución por posible incumplimiento del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), al realizar una interpretación subjetiva de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
El origen de la apertura de este expediente se encuentra en una denuncia presentada por los Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cuenca contra el Colegio Oficial de Arquitectos de la misma ciudad en agosto de 2007.
El Consejo Consultivo de Andalucía ha constado, en su memoria correspondiente al año 2008, un contundente “retorno a la legalidad urbanística” en municipios andaluces, principalmente costeros, con Marbella a la cabeza.
El presidente del Consejo Consultivo, Juan Cano Bueso, explicó a los periodistas tras hacer entrega de la citada memoria al presidente de la Junta, Jose Antonio Griñán, que se ha puesto de manifiesto que a la cabeza en ese retorno a la legalidad urbanÌstica se encuentra, con diferencia, el municipio de Marbella, “que tiene en este momento una actividad de revisión de actos ilegales muy clara y decidida por parte de su alcaldesa Ángeles Muñoz y, en ese sentido, en el Consejo Consultivo encuentra el apoyo constante y el asesoramiento que precise para esta tarea encomiable.
El 24 de abril de 2009 entró en vigor la modificación del documento básico de protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación que triplica las exigencias de aislamiento acústico de los hogares existentes hasta el momento. En cuanto al incremento medio del coste de construcción, supondrá entre un 0,3% y un 0,6% considerando el precio medio de la vivienda en España de 1.958,1 €/m2.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como la reciente de 4 de febrero de 2009 (descargar sentencia) sobre la ejecución de una sentencia de derribo en el municipio de Vigo, entiende que los terceros adquirentes de un edificio cuyo derribo se ordena ni están protegidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, ni están exentos de soportar las actuaciones materiales que lícitamente sean necesarias para ejecutar una sentencia.
Y ello puesto que el hecho de que tengan la condición de terceros adquirentes de buena fe carece de trascendencia a los efectos de impedir la ejecución de una sentencia que impone la demolición del inmueble de su propiedad por no ajustarse a la legalidad urbanística, pues la fe pública registral y el acceso de sus derechos dominicales al Registro de la Propiedad no subsana el incumplimiento del ordenamiento urbanístico, ya que los sucesivos adquirentes del inmueble se subrogan en los deberes urbanísticos del constructor o del propietario inicial, de manera que cualquier prueba tendente a demostrar la condición de terceros adquirentes de buena fe con su derecho inscrito en el Registro de la Propiedad carece de relevancia en la ejecución de la sentencia.
La Fundación Fydu ha creado un foro de urbanismo, con el objetivo de organizar una comunidad de interesados en el intercambio del conocimiento del urbanismo en España, tanto desde la perspectiva técnica, como jurídica.