La licencia de primera ocupación y el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía

hace 0 minutos en Novedades normativas

La licencia de ocupación y de utilización tienen por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio, o parte del mismo, es conforme con la ordenación urbanística aplicable y la adecuación de las obras ejecutadas a la licencia otorgada. El nuevo Reglamento de disciplina urbanística regula esta licencia conforme al criterio de la jurisprudencia, según el cual, con motivo de la concesión de la licencia de primera ocupación no puede entrarse a valorar la legalidad de la licencia de obras, debiendo comprobar sólo si el uso de la obra es conforme a la ordenación urbanística y su ajuste a la licencia concedida.

El Reglamento aclara además que la licencia de ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda y la licencia de utilización en los demás supuestos. Finalmente, destacar la regulación por el Reglamento de la posibilidad de concesión de licencia de primera ocupación o utilización limitadas a partes de las construcciones ejecutadas conforme a la previa licencia, aunque condicionado algunos requisitos, como es la posibilidad de utilización independiente.

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Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado

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La licencia de primera ocupación en un edificio no ajustado al planeamiento pero con la caducidad para medidas de restablecimiento de la legalidad

hace 0 minutos en Artículos

La licencia de primera ocupación tiene como objeto verificar que lo construido se ajusta a la licencia de obras concedida. Por dicha razón, cuando lo construido no se ajusta a la misma, procede no sólo su denegación, sino también el inicio de expediente para la restauración de la legalidad urbanística y la demolición de lo indebidamente construido.

Sin embargo, las medidas de restauración de la legalidad urbanística, salvo en supuestos excepcionales como por ejemplo en suelo dotacional o no urbanizable de especial protección, sólo pueden adoptarse durante los cuatro años siguientes a la total terminación de las obras. Por dicha razón, transcurrido dicho plazo, el propietario tiene derecho a oponerse a la demolición de la edificación y, por tanto, debería igualmente tener derecho a la concesión de la licencia de primera ocupación.

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Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado

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