Revista Práctica Urbanística. Artículo sobre la aplicación transitoria del método residual dinámico de la Orden Eco/805/2003. D. Enrique Porto Rey

hace 6 mess y 3 semanas en Artículos

El número 108 de octubre de 2011 de la Revista Práctica Urbanística, incluye un artículo realmente interesante de uno de los profesores de nuestro curso de urbanismo, don Enrique Porto Rey. Dicho artículo lleva a cabo un análisis crítico de la aplicación transitoria de método residual dinámico de la Orden Eco/805/2003 para determinar el valor del suelo urbanizable con condiciones para el desarrollo a efectos expropiatorios.

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La Ordenación Territorial Autonómica y el principio de autonomía de los Ayuntamientos

hace 6 mess y 3 semanas en Artículos

La Ordenación del Territorio es una competencia de las Comunidades Autónomas, no sólo de carácter legislativo, sino también para ordenar los ámbitos del territorio, bien sea de toda la Comunidad o bien de parte de ella con características geográficas y socioeconómicas comunes. Esta ordenación tiene su sentido ante la necesidad de ordenar infraestructuras y equipamientos de interés supramunicipal así como para articular una protección común del suelo no urbanizable del ámbito territorial ordenado.

Sin embargo, desafortunadamente, el “centralismo” característico de las Comunidades respecto a los Ayuntamientos no es una excepción en la Ordenación del Territorio y de hecho, en muchos casos la Ordenación del Territorio regula esferas propias de la gestión de los intereses municipales que corresponde a los concejales de los Ayuntamientos democráticamente elegidos por los ciudadanos.

En definitiva, la ordenación del territorio es necesaria, pero sin dejar de lado la necesidad de una participación real de los municipios afectados y sin entrar en ámbitos propios de los intereses municipales, es decir, sin entrar en el ámbito del urbanismo.

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Alejandro J. Criado Sánchez
Director de la Revista de Urbanismo

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Entrevista a don Jose Manuel Merelo Abela sobre medidas cautelares en el ámbito urbanístico

hace 6 mess y 3 semanas en Entrevistas

Se entrevista a don Jose Manuel Merelo Abela, profesor del curso de urbanismo de la Fundación Fydu, sobre las medidas cautelares y ejecución de sentencias en materia de urbanismo. Cita su última obra “Urbanismo y Justicia, cautelar y ejecutiva”.

D. Jose Manuel Merelo Abela es uno de los abogados urbanistas de mayor prestigio nacional, además de autor del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 1992.

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Silencio administrativo negativo en las licencias urbanísticas: Real Decreto Ley 8/2011

hace 7 mess y 3 semanas en Novedades normativas

El pasado 7 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 8/2011 de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Se trata de una norma de enorme interés por los aspectos que regula y modifica en relación al urbanismo y la vivienda. Sin duda el que más podría destacarse es el cambio de regulación en relación al silencio administrativo en las licencias urbanísticas en su artículo 23 al establecerlo como silencio administrativo negativo. Si bien era de esperar teniendo en cuenta el criterio jurisprudencial, supone un lamentable atraso respecto al servicio que las administraciones deben de prestar a los ciudadanos.

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¿Sería necesaria la reforma constitucional para que el urbanismo fuera competencia exclusiva estatal?: evidentemente que si.

hace 7 mess y 3 semanas en Artículos

Tanto la delicada situación económica como el hecho de formar parte de la Unión Europea han llevado a paises como Alemania a recuperar competencias de los Länder en favor del Estado Central. España sin duda no va a ser una excepción y muy probablemente competencias como sanidad o educación puedan ser establecidas como exclusivas del Estado en una reforma de la Constitución. Sin embargo, existe otra competencia que por motivos económicos y por su importancia para el acceso a una vivienda digna en condiciones de igualdad en toda España pueda ser igualmente establecida como exclusiva del Estado, y es la competencia en materia de urbanismo.

A ello hay que unir su enorme relación con dos competencias estatales como son en materia de derecho de propiedad y en materia de contratos administrativos. La relación con la primera deriva de que el contenido urbanístico del derecho de propiedad es esencial para su propia definición. La relación con la segunda, los contratos administrativos, es cada vez mayor dado que en un contexto europeo en el que el desarrollo urbanístico es esencialmente concesional, la figura del agente urbanizador acabará derivando en que los desarrollos urbanísticos no dependan de la voluntad del propietario del suelo sino de un contrato administrativo.

De ahí que en definitiva, no sólo por motivos económicos sino también por la tendencia del urbanismo a su su carácter concesional, la competencia exclusiva estatal en esta materia sea cada vez más necesaria.

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Alejandro J. Criado Sánchez
Director de la Revista de Urbanismo

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Revista Práctica Urbanística. Los deberes de la propiedad del suelo en el suelo urbano consolidado.

hace 7 mess y 3 semanas en Artículos

El número 107 de septiembre de 2011 de la Revista Práctica Urbanística incluye el artículo de D. Teófilo Arranz Marina, técnico urbanismo, con el título “Deberes de la propiedad del suelo urbano consolidado”. El artículo hace un interesante análisis no sólo los criterios para considerar un suelo como urbano consolidado, sino también de los deberes urbanísticos correspondientes.

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Gran éxito de la jornada sobre la reforma de la LOUA organizada con el Ayuntamiento de Málaga

hace 9 mess y 3 semanas en Novedades normativas

Jornada sobre la reforma de la LOUAEl pasado miércoles 29 de junio tuvo lugar la anunciada jornada sobre el Proyecto de Ley de Reforma y Adaptación de la LOUA a la Ley de Suelo, en el salón de actos del museo municipal del Patrimonio de Málaga. La jornada contó además con una importante representación de empleados del Ayuntamiento de Málaga, asi como un buen número de empleados de otros ayuntamientos, abogados y arquitectos.

El formato resultó enormemente práctico y se analizaron las distintas modifdicaciones de la LOUA, que a su vez fueron comentadas por los distintos ponentes de la mesa. Entre las conclusiones que se sacaron fue que si bien la modificación sobre el agente urbanizador es muy positiva, quizás no lo sean tanto otras de las modificaciones que introducen mayor complejidad en el planeamiento y  la gestión urbanística.

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Revista Práctica Urbanística. Consulta: ¿Puede concederse licencia de primera ocupación a una vivienda en suelo no urbanizable para evitar el corte de los suministros?

hace 9 mess y 3 semanas en Novedades normativas

El número 106 de la Revista Práctica Urbanística trata una materia de enorme importancia en la actualidad como es la posible solución a las viviendas en suelo no urbanizable cuyos suministros podrían peligrar por no contar con licencia de primera ocupación. Lo más importante a tener en cuenta es si el uso está o no permitido, lo cual varía según la Comunidad Autónoma. En la mayoría si lo está, aunque en otras como en Andalucía, que es el objeto de la consulta, no está permitido. Si el uso no está permitido, parece que la solución de estas viviendas o “campitos” será la modificación del Plan General para que si esté mediante un cambio en la clasificación del suelo.

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El agente urbanizador en el anteproyecto de Ley de adaptación de la LOUA al TRLS 08

hace 10 mess en Artículos

Ya adelantamos en la entrevista publicada en el numero de abril de 2011 a don Gerardo Roger algunas de las mejoras de la regulación del agente urbanizador. Tal y como expusimos en la jornada organizada el pasado 29 de junio con el aAuntamiento de Málaga sobre este anteproyecto de Ley, las modificaciones introducidas en el sistema de compensación en relación al agente urbanizador sin duda convierten a este figura en una viable y atractiva oportunidad de negocio además de la forma más rentable para los promotores de acceder al mercado del suelo.

La primera modificación importante es la nueva regulación del concurso, en el que el propietario pierde el papel preponderante que tiene en la actualidad que le habilita para anular cualquier iniciativa simplemente mediante el consenso de la mayoría de los propietarios. Leer el resto de esta entrada »

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Revista Práctica Urbanística. Consulta: ¿Debe contribuir a las cargas urbanísticas de un área o sector el titular de suelo incluido con una edificación declarada compatible por el Plan General?

hace 11 mess en Artículos

El número 106 de julio de 2011 de la Revista Práctica Urbanística, incluye en su sección de consultas la respuesta a una muy interesante, como es si debe o no contribuir a las cargas urbanísticas el propietario de un suelo con una edificación o construcción que el planeamiento reconoce como compatible. Se analiza un supuesto en la Comunidad de Madrid, aunque válido para cualquier comunidad dado que se estudia el artículo 89 del Reglamento de Gestión Urbanística, de aplicación supletoria nacional. La respuesta es afirmativa y su justificación muy interesante.

 

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